Articulo 29 Presupuestos 2004 Canarias

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Artículo 29. Del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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1. Para el ejercicio 2004, la masa salarial del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos de ella dependientes, universidades canarias, empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias relacionadas en el artículo 1.5 de esta Ley y demás entes públicos de la Comunidad Autónoma, no podrá experimentar un incremento superior al 2 por 100 respecto a la establecida para el ejercicio 2003, comprendiendo dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 27.1 de la presente Ley y del que pudiera derivarse de lo establecido en los apartados siguientes.

2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales, así como los gastos de otra naturaleza devengados en el ejercicio presupuestario de 2003 por el personal laboral afectado, incluidos los pluses derivados de convenios en vigor, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Dirección General de Planificación y Presupuesto para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.

e) Los gastos de acción social previstos en el artículo 35 de la presente Ley.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos.

Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2004, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral que se devenguen a lo largo del expresado año.

Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. El régimen retributivo previsto en el anexo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, constituirá el tope máximo de los salarios a percibir por todos los conceptos por el personal docente e investigador contratado en régimen laboral por las universidades canarias.

Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen percepciones salariales superiores al que se establece en el párrafo anterior deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a lo establecido en él.