Articulo 29 Presupuestos 2004 Galicia

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Artículo 29. Deuda de la tesorería.

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El Consello da Xunta, a propuesta del Conselleiro de Economía y Hacienda, podrá concertar o emitir operaciones de deuda de tesorería, durante el ejercicio del año 2004, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, hasta un importe que no supere el 15 % de la consignación que figura en el presupuesto de la Administración general como ingresos corrientes incondicionados, entendiendo como tal la suma de los capítulos I, II y III y los conceptos 400 y 408.