Articulo 29 Presupuestos 2005 Cantabria
Artículo 29. De la contabilidad pública.
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Uno. Como centro directivo de la contabilidad pública, le compete a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria:
Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable atribuida al Consejero de Economía y Hacienda.
Aprobar las instrucciones de contabilidad mediante las cuales se establezcan las reglas contables a las que habrán de someterse los entes que deban aplicar los principios contables públicos, así como los modelos y estructura de los documentos contables y cuentas, estados e informes en general que no deban rendirse al Tribunal de Cuentas.
Inspeccionar la actividad de las oficinas de contabilidad de las entidades del sector público autonómico sujetas a los principios contables públicos.
Establecer los requerimientos funcionales relativos al sistema de información contable, que deberán aplicar las entidades del sector público autonómico sujetas a los principios contables públicos.
Determinar las especificaciones, procedimiento y periodicidad de la información contable a remitir a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por las entidades del sector público autonómico sujetas a los principios contables públicos.
Dos. Como centro gestor de la contabilidad pública, le compete a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria:
Gestionar la contabilidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Centralizar la información contable de las distintas entidades integrantes del sector público autonómico.
Recabar la presentación de las cuentas que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas.
Formar la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Vigilar e impulsar la organización de las oficinas de contabilidad existentes en los organismos públicos.
Recabar todos los informes y dictámenes económico-contables que se realicen por las entidades que por su conducto deban rendir cuentas al Tribunal de Cuentas.
Diseñar los mecanismos y realizar las actuaciones oportunas para garantizar y proteger la integridad, coherencia y confidencialidad de los datos contenidos en los sistemas de información contable.
