Articulo 29 Presupuestos 2006 Canarias
Artículo 29. Gestión de las transferencias corrientes y de capital.
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1. Corresponde al Gobierno autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo importe sea superior a 150.000 euros.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será necesaria la autorización del Gobierno para conceder subvenciones a los Colegios de Abogados y Procuradores para la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio.
3. Los convenios que celebre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos y cabildos insulares, con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones señaladas en el apartado primero de este artículo, cuyo importe sea igual o inferior a 150.000 euros, no requerirán el previo acuerdo del Gobierno a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
4. Corresponde al Gobierno autorizar la variación de las subvenciones nominadas a otorgar con cargo a créditos no consignados inicialmente en el estado de gastos de los Presupuestos.
La autorización por el Gobierno de un gasto plurianual o modificación de crédito que implique una variación del importe de las subvenciones nominadas, llevará implícita la autorización prevista en el párrafo anterior.
5. Las aportaciones dinerarias destinadas a financiar globalmente la actividad de los organismos autónomos y demás entes de Derecho Público no están sujetas al régimen de subvenciones, rigiéndose por su normativa específica o por lo que se disponga en las órdenes de libramiento de fondos.
