Articulo 29 Presupuestos 2006 Cataluña
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»Artículo 29. Integración en el trabajo
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1.Para cumplir los principios de integración en el trabajo establecidos por la Ley del Estado 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, y el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, y con la finalidad de que el 2% de la plantilla orgánica de la Administración de la Generalidad sea cubierto por personas con discapacidad, se reserva el 5% de las plazas previstas en la oferta pública de ocupación.
2.Las empresas públicas de la Generalidad, en su conjunto, deben reservar, como mínimo, el 5% de las nuevas contrataciones previstas para el ejercicio presupuestario 2006 para que lo cubran personas con discapacidad.
