Articulo 29 Presupuestos 2006 Galicia

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Artículo 29. Operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año.

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Uno. Durante el ejercicio de 2006 la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma se incrementará en 140.000.000 de euros. Además, para la financiación de la adquisición de activos financieros con destino a sujetos no comprendidos en el punto 1.c del artículo 2 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, general de estabilidad presupuestaria, se autoriza un incremento de 7.000.000 de euros, que se destinarán a la ampliación de capital en la sociedad pública Autopista Alto de Santo Domingo-Ourense, S.A.

A estos efectos, se incluye la posición neta deudora de la Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A. (SPI).

Dos. La posición neta deudora prevista en el apartado Uno anterior será efectiva al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasada en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisada:

  1. Por las desviaciones que puedan surgir, a 30 de septiembre, entre las previsiones de ingresos incondicionados contenidas en la presente Ley y su evolución real.

  2. Por el importe necesario para financiar aquellos gastos de inversión que, en su caso, pudieran ser objeto de minoración como consecuencia de las necesidades de liquidez derivadas de los diferentes ritmos de los flujos financieros de fondos procedentes de las transferencias de la Administración del Estado y de la Unión Europea.

    Estos importes serán cancelados en la medida en que se realicen efectivamente los correspondientes ingresos.

    Para las revisiones a que se refiere esta letra b se establece como límite máximo el 1,5% del importe total a que asciende el presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma.

  3. Para financiar las adquisiciones de activos financieros con destino a sujetos no comprendidos en el punto 1.c del artículo 2 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, general de estabilidad presupuestaria, que puedan surgir a lo largo del ejercicio.

Tres. La posición neta deudora podrá ser revisada, previa autorización del Parlamento de Galicia, cuando concurran circunstancias económicas imprevistas al amparo de lo establecido en el artículo 8.8. de la Ley orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley general de estabilidad presupuestaria.

Cuatro. Se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo a concertar con entidades financieras préstamos hipotecarios subrogables con destino a la financiación de actuaciones en materia de vivienda, no pudiendo establecerse ningún tipo de cláusula de la que se derive responsabilidad por parte del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo una vez realizada la subrogación.

El importe de los créditos hipotecarios vivos en el año 2006 no podrá superar en ningún caso los 24.000.000 de euros.

Para su instrumentación será preciso informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.