Articulo 29 Presupuestos 2006 Murcia

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Artículo 29. Retribuciones de los funcionarios interinos.

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1. Los funcionarios interinos percibirán sus retribuciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública Regional.

2. A todo el personal a que se refiere el presente artículo le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 28 de la presente Ley.