Articulo 29 Presupuestos 2007 C León

Articulo 29 Presupuestos 2007 C. León

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Artículo 29.º- Avales.

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1. La Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, de acuerdo con su normativa específica, durante el ejercicio 2007 podrá avalar operaciones de crédito concedidas por entidades financieras a empresas privadas, cuyo objeto sea la financiación de inversiones u otras operaciones de especial interés para la Comunidad Autónoma.

El importe máximo de estos avales será de 4.800.000 euros en total y de 300.000 euros individualmente.

Los créditos avalados a que se refiere este punto tendrán como finalidad financiar inversiones o gastos destinados a.

a) Mejorar las condiciones de producción, incluida la eliminación de efectos negativos sobre el Medio Ambiente.

b) Mejorar los niveles de empleo.

c) Operaciones viables de reconversión y reestructuración.

d) Racionalizar la utilización de recursos energéticos en concordancia con el Ente Regional de la Energía.

e) El fomento de mercados exteriores.

2. Con sujeción a lo dispuesto en la normativa de la Comunidad de Castilla y León en materia de concesión de avales, durante el ejercicio 2007 la Junta sólo podrá autorizar avales sobre operaciones de crédito concedidas por entidades financieras, hasta un importe máximo de 50.000.000 de euros en total y de 5.000.000 de euros individualmente, cuando el destino del préstamo sea para:

a) La creación de nuevas empresas en el territorio de Castilla y León que faciliten el desarrollo de un entorno de alta tecnología y aceleren el proceso de ocupación de los parques tecnológicos, así como de los parques empresariales que se determinen.

b) La realización de proyectos del Plan de Infraestructura Hidráulica Urbana de la Comunidad de Castilla y León.

c) Operaciones de financiación que realicen las empresas que contribuyan al desarrollo rural de Castilla y León, que se consideren viables y de especial interés para la Comunidad.

Cuando las operaciones financieras a que se refiere el apartado c) anterior faciliten el mantenimiento o la creación de más de cincuenta puestos de trabajo en áreas rurales, el importe individual sobre el que se podrá conceder aval será de 10.000.000 de euros.

3. La Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda, podrá autorizar durante el año 2007 avales a las Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma hasta un límite global e individual de 60.000.000 de euros. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento de Empresas Públicas que tengan el aval de la Comunidad, se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda para que modifique las condiciones del mismo, adaptándolo a las nuevas características de la operación, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.

4. La entidad financiera cuyo crédito resulte avalado deberá notificar a la Consejería de Hacienda, en el plazo de un mes, cualquier incumplimiento del beneficiario del aval respecto de las obligaciones garantizadas.

5. Será necesaria una Ley de las Cortes de Castilla y León para autorizar avales en los supuestos no contemplados en los números anteriores de este artículo.