Articulo 29 Presupuestos 2007 Extremadura
Artículo 29. Operaciones de crédito a corto plazo.
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Uno. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto, podrá concertar operaciones financieras pasivas que tengan por objeto cubrir necesidades transitorias de tesorería, con el límite de que el saldo vivo de todas las operaciones de esta naturaleza, cualquiera que sea la forma como se documente, no podrá superar el 10% del importe inicial del Estado de Ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad.
Dos. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Presupuesto a establecer las condiciones y características de estas operaciones y a formalizarlas en representación de la Junta de Extremadura.
Tres. La Consejería de Hacienda y Presupuesto informará trimestralmente a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea de las operaciones financieras formalizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.
