Articulo 29 Presupuestos 2007 Galicia

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Artículo 29. Operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año.

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Uno. La posición neta deudora de la Comunidad Autónoma no se incrementará durante el año 2007 salvo en la cuantía necesaria para la financiación de las siguientes operaciones:

  1. Para la financiación de inversiones en programas destinados a atender actuaciones productivas, según lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley general de estabilidad presupuestaria, modificada por la Ley Orgánica 8/2006, de 26 de mayo, se autoriza un incremento de 85.250.000 euros.

  2. Para financiar operaciones de adquisición de activos financieros, que tengan la rentabilidad económica necesaria para poder ser considerados como tales en términos del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, con destino a sujetos no comprendidos en el punto 1.c del artículo 2 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, general de estabilidad presupuestaria, se autoriza un incremento de 8.690.814 euros.

A estos efectos, se incluye la posición neta deudora de todos los organismos autónomos, sociedades mercantiles y entidades de cualquier condición, que de conformidad con la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria estén incluidos dentro del sector de las administraciones públicas y consoliden su endeudamiento con el de la Comunidad Autónoma con arreglo a las normas del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.

Independientemente de lo anterior, el endeudamiento de la Comunidad Autónoma podrá incrementarse con la finalidad de amortizar el endeudamiento de los organismos autónomos, sociedades mercantiles y entidades indicados en el párrafo precedente, en el mismo importe que se amortice, al objeto de optimizar la carga financiera global. Los ingresos derivados de este aumento de endeudamiento de la Comunidad Autónoma habrán de generar créditos en el capítulo VIII del presupuesto de gastos de la Administración general, y consiguientemente se podrán otorgar préstamos por los mismos importes a las entidades aludidas.

Dos. La posición neta deudora prevista en el apartado Uno anterior será efectiva al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasada en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisada:

  1. Por las desviaciones que puedan surgir, a 30 de septiembre, entre las previsiones de ingresos incondicionados contenidas en la presente Ley y la evolución real de los mismos.

  2. Por el importe necesario para financiar aquellos gastos de inversión que pudieran ser objeto de minoración como consecuencia de las necesidades de liquidez derivadas de los diferentes ritmos de los flujos financieros de fondos procedentes de las transferencias de la Administración del Estado y de la Unión Europea. Estos importes serán cancelados en la medida en que se realicen efectivamente los correspondientes ingresos.

    Para las revisiones a las que se refiere esta letra b se establece como límite máximo el 1,5% del importe total a que asciende el presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma.

  3. Para financiar las adquisiciones de activos financieros con destino a sujetos no comprendidos en el punto 1.c del artículo 2 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, general de estabilidad presupuestaria, que puedan surgir a lo largo del ejercicio.

Tres. La posición neta deudora podrá ser revisada, previa autorización del Parlamento de Galicia, cuando concurran circunstancias económicas imprevistas al amparo de lo establecido en el artículo 8.6 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley general de estabilidad presupuestaria, modificada por la Ley orgánica 3/2006, de 26 de mayo.

Cuatro. Se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo a concertar con entidades financieras préstamos hipotecarios subrogables con destino a la financiación de actuaciones en materia de vivienda, no pudiendo establecerse ningún tipo de cláusula de la que se derive responsabilidad por parte del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo una vez realizada la subrogación.

El importe de los créditos hipotecarios vivos en el año 2007 no podrá superar en ningún caso los 24.000.000 de euros. No obstante, el volumen de deuda viva al final del ejercicio no excederá el de 31 de diciembre del año anterior.

Para su instrumentación será preciso informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.

Cinco. Se autoriza al consejero de Economía y Hacienda para formalizar durante el año 2007 aquellas operaciones de endeudamiento a las que se refiere este artículo, pudiendo llevarlas a cabo de manera fraccionada en función de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma. Estas operaciones podrán instrumentarse mediante la emisión de deuda pública, la concertación de créditos o cualquier otro instrumento financiero disponible en el mercado.

Se faculta al consejero de Economía y Hacienda para convertir o renegociar las operaciones de endeudamiento ya formalizadas, con el objeto de conseguir una mejor administración del conjunto del endeudamiento de la Comunidad Autónoma.