Articulo 29 Presupuestos 2007 Murcia

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Artículo 29. - Retribuciones de los funcionarios interinos.

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Los funcionarios interinos percibirán sus retribuciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública Regional, siendo de aplicación a este colectivo lo previsto en los artículos 24.1 y 2, y 28, apartados b) y d), de la presente Ley.