Articulo 29 Presupuestos 2008 C León

Articulo 29 Presupuestos 2008 C. León

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Artículo 29.º- Avales.

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1. La Agencia de Inversiones y Servicios, bien directamente o a través de las empresas públicas de ella dependientes a las que su Ley de creación haya autorizado a efectuar estas operaciones, así como el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, podrán, durante el ejercicio 2008 y de acuerdo con su normativa específica, avalar operaciones de crédito concedidas por entidades financieras a empresas privadas, cuyo objeto sea la financiación de inversiones u otras operaciones de especial interés para la Comunidad Autónoma.

El importe máximo de estos avales será de 25.000.000 euros en total y de 5.000.000 euros individualmente.

Los créditos avalados a que se refiere este punto tendrán las siguientes finalidades.

a) Mejorar las condiciones de producción, incluida la eliminación de efectos negativos sobre el Medio Ambiente.

b) Mejorar los niveles de empleo.

c) Operaciones viables de reconversión y reestructuración.

d) Racionalizar la utilización de recursos energéticos.

e) El fomento de mercados exteriores.

2. Con sujeción a lo dispuesto en la normativa de la Comunidad de Castilla y León en materia de concesión de avales, durante el ejercicio 2008 la Junta sólo podrá autorizar avales sobre operaciones de crédito concedidas por entidades financieras, hasta un importe máximo de 50.000.000 de euros en total y de 5.000.000 de euros individualmente, cuando el destino del préstamo sea para:

a) Desarrollo de proyectos empresariales de investigación, desarrollo e innovación que favorezcan la mejora de la competitividad.

b) Iniciativas empresariales que contribuyan al desarrollo rural de Castilla y León, que se consideren viables y de especial interés para la Comunidad.

3. La Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda, podrá autorizar durante el año 2008, cualquier tipo de garantías, incluidos avales a las empresas públicas de la Comunidad Autónoma hasta un límite global e individual de 60.000.000 €.

En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento de empresas públicas que tengan garantía de la Comunidad, se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda para que modifique las condiciones del mismo, adaptándolo a las nuevas características de la operación siempre que no suponga un incremento del riesgo vivo.

4. La entidad financiera cuyo crédito resulte avalado deberá notificar a la Consejería de Hacienda, en el plazo de un mes, cualquier incumplimiento del beneficiario del aval respecto de las obligaciones garantizadas.

5. Será necesaria una Ley de las Cortes de Castilla y León para autorizar avales en los supuestos no contemplados en los números anteriores de este artículo.