Articulo 29 Presupuestos 2008 C. Valenciana
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»Artículo 29. Retribuciones del personal eventual.
Vigente
Las retribuciones íntegras del personal eventual al servicio de la Generalitat experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto a las correspondientes a 2007, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 23 de la presente ley.

