Articulo 29 Presupuestos 2008 Cataluña
Artículo 29. Contratación temporal de personal laboral.
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Los departamentos y las entidades autónomas pueden contratar temporalmente a personal laboral, de acuerdo con la legislación vigente, para ejecutar obras y para prestar servicios correspondientes a alguna de las inversiones incluidas en el presupuesto y a cargo del mismo. La contratación del personal laboral debe realizarse mediante los servicios de ocupación, con prioridad para los trabajadores sin subsidio de paro. Los departamentos y las entidades autónomas deben comunicar trimestralmente al departamento competente en materia de función pública las contrataciones realizadas, así como sus características. El departamento competente en materia de función pública debe dar cuenta de toda la información referente a dicho personal a las centrales sindicales más representativas.
