Articulo 29 Presupuestos 2008 Galicia
Artículo 29. Profesores de cuerpos docentes.
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Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 68, punto 5, de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, y en atención a las peculiaridades del personal docente, reconocidas por el artículo 1, punto 2, de la referida Ley, los profesores de los cuerpos docentes previstos en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrán percibir hasta el total de sus retribuciones tanto básicas como complementarias cuando sean autorizados para el disfrute de licencias por estudios durante el curso escolar, en los supuestos, términos, plazos y condiciones que determine la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, con el informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
