Articulo 29 Presupuestos 2009 C León

Articulo 29 Presupuestos 2009 C. León

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Artículo 29.º- Avales.

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1. La Agencia de Inversiones y Servicios, bien directamente o a través de las empresas públicas de ella dependientes a las que su ley de creación haya autorizado a efectuar estas operaciones podrá, durante el ejercicio 2009 y de acuerdo con su normativa específica, avalar operaciones de crédito, tanto a largo como a corto plazo, concedidas por entidades financieras a empresas privadas.

El importe máximo de los avales otorgados no podrá rebasar el límite de 300.000.000 de euros en total y de 25.000.000 de euros individualmente.

2. Con sujeción a lo dispuesto en la normativa de la Comunidad de Castilla y León en materia de concesión de avales, durante el ejercicio 2009 la Junta sólo podrá autorizar avales sobre operaciones de crédito concedidas por entidades financieras, hasta un importe máximo de 300.000.000 de euros en total y de 25.000.000 de euros individualmente.

3. El límite individual establecido en los apartados anteriores podrá ser modificado, excepcionalmente, por la Junta de Castilla y León para operaciones de especial interés para la Comunidad.

4. La Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda, podrá autorizar durante el año 2009 avales a las empresas públicas de la Comunidad Autónoma hasta un límite global e individual de 300.000.000 de euros, que excepcionalmente podrán tener carácter solidario.

En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento de empresas públicas que tengan el aval de la Comunidad, se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda para que modifique las condiciones del mismo, adaptándolo a las nuevas características de la operación, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.

5. La entidad financiera cuyo crédito resulte avalado deberá notificar a la entidad avalista, en el plazo de un mes, cualquier incumplimiento del beneficiario del aval respecto de las obligaciones garantizadas.

6. Será necesaria una ley de las Cortes de Castilla y León para autorizar avales en los supuestos no contemplados en los apartados anteriores de este artículo.