Articulo 29 Presupuestos ...Valenciana

Articulo 29 Presupuestos 2009 C. Valenciana

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Artículo 29. Retribuciones del personal eventual.

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1. Durante el ejercicio 2009 las retribuciones del personal a que se refiere el presente artículo no experimentarán incremento alguno, en los términos previstos en los apartados siguientes.

2. Continúan vigentes para 2009 las retribuciones del personal eventual al servicio de la Generalitat en los mismos términos y cuantías establecidas en el artículo 29 de la Ley 15/2007, de 27 de diciembre de Presupuestos para el ejercicio 2008.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell, el personal funcionario declarado en servicios especiales por ser nombrado en un puesto de naturaleza eventual en la Generalitat tendrá derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudiera tener reconocido como personal funcionario, los cuales se abonarán con cargo a los créditos que se incluyen al efecto en los estados de gastos.