Articulo 29 Presupuestos 2009 Madrid

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Artículo 29. Retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad.

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Con efectos de 1 de enero de 2009, la cuantía de las retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad vigentes en dicha fecha experimentarán el incremento establecido para el personal estatutario en el artículo 25.1, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 19 de esta Ley.

Se exceptúan de lo previsto en el apartado anterior a los Directores Gerentes de las Empresas Públicas y Entes Públicos del sector sanitario asistencial del artículo 3 de la presente Ley, Directores-Gerentes de Atención Especializada de Categoría 1,2 y 3, Gerente de la Lavandería Hospitalaria Central, Director-Gerente del SUMMA 112 y Directores-Gerentes de Atención Primaria, cuyas retribuciones no experimentarán incremento alguno.

La Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejería de Sanidad, determinará las cuantías máximas que en concepto de productividad variable por cumplimiento de objetivos deba percibir el citado personal.

No obstante, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Sanidad, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá establecer las retribuciones de naturaleza fija y las cuantías máximas de productividad variable que deban incluirse en los nuevos contratos o nombramientos que se formalicen para este personal, cuando concurran especiales circunstancias que así se justifiquen.