Articulo 29 Presupuestos 2009 Murcia

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Artículo 29. - Retribuciones de los funcionarios interinos.

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Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas, incluidos trienios, correspondientes al Grupo o Subgrupo en el que esté incluido el Cuerpo en el que ocupen vacante, siendo de aplicación a este colectivo lo previsto en los artículos 23.3, y 28, apartados b) y d), de la presente ley; asimismo percibirán las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera.