Articulo 29 Presupuestos 2010 C León

Articulo 29 Presupuestos 2010 C. León

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Artículo 29.º- Avales.

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1. Con sujeción a lo dispuesto en la normativa de la Comunidad de Castilla y León en materia de concesión de garantías, durante el ejercicio 2010 la Junta de Castilla y León podrá autorizar avales sobre operaciones de crédito concedidas por entidades financieras hasta un importe máximo de 300.000.000 de euros en total y de 25.000.000 de euros individualmente.

Los avales otorgados a favor de las empresas públicas de la Comunidad, que excepcionalmente podrán tener carácter solidario, no serán tenidos en cuenta a efectos de los límites establecidos en el párrafo anterior, siendo el importe global e individual aplicable en este caso de 300.000.000 de euros.

La Administración General de la Comunidad podrá avalar, hasta un importe máximo global de 250.000.000 de euros, importe que no computa respecto de los límites establecido en el párrafo primero, las obligaciones derivadas de operaciones de crédito concertadas por fabricantes de vehículos automóviles con domicilio social en Castilla y León, destinadas a la ejecución de planes industriales que prevean inversiones productivas y procesos de mejora de la competitividad en Castilla y León. Excepcionalmente la Junta de Castilla y León podrá atribuir a estos avales el carácter de solidarios, así como renunciar al beneficio de excusión establecido en el artículo 1.830 del Código Civil. Para el otorgamiento de estos avales la Junta de Castilla y León, antes de su otorgamiento, determinará la cuantía del riesgo acumulado que pueda asumirse con cada empresa o grupo de empresas como consecuencia de los avales otorgados, fijará el procedimiento de concesión, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios y los planes industriales objeto de la financiación garantizada y demás condiciones del otorgamiento de los avales. Se podrá prever la exigencia a los beneficiarios de cualesquiera garantías admitidas en Derecho, a favor de la Administración de la Comunidad, a fin de asegurar el reembolso del importe avalado.

Los acuerdos que otorguen los avales antes mencionados a obligaciones derivadas de operaciones de crédito concertadas por fabricantes de vehículos automóviles se comunicarán a las Cortes de Castilla y León para su debate de conformidad con los artículos 143 y 144 del Reglamento de la Cámara, que deberá producirse en el plazo de 30 días desde la publicación del acuerdo.

2. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento de empresas públicas que tengan el aval de la Comunidad, se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda para que modifique las condiciones del mismo, adaptándolo a las nuevas características de la operación, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.

3. La Agencia de Inversiones y Servicios y las empresas públicas de ella dependientes a las que su ley de creación haya autorizado a efectuar estas operaciones podrán, durante el ejercicio 2010 y de acuerdo con su normativa específica, avalar operaciones de crédito concedidas por entidades financieras, tanto a largo como a corto plazo.

El importe máximo de los avales otorgados a que se refiere el párrafo anterior no podrá rebasar en conjunto el límite de 300.000.000 de euros en total y de 25.000.000 de euros individualmente.

4. El límite individual establecido en los apartados anteriores podrá ser modificado, excepcionalmente, por la Junta de Castilla y León para operaciones de especial interés para la Comunidad.

En el caso de modificarse, se dará conocimiento de modo simultáneo a las Cortes.

5. La entidad financiera cuyo crédito resulte avalado deberá notificar a la entidad avalista, en el plazo de un mes, cualquier incumplimiento del beneficiario del aval respecto de las obligaciones garantizadas.

6. Será necesaria una Ley de las Cortes de Castilla y León para autorizar avales en los supuestos no contemplados en los apartados anteriores de este artículo.