Articulo 29 Presupuestos 2010 Madrid
Artículo 29. Retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad
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1. A) Con efectos de 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2010, la cuantía de las retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad vigentes en dicha fecha experimentarán el incremento establecido para el personal estatutario en el artículo 25.1.A) de esta Ley. Se exceptúan de lo previsto en el apartado anterior a los Directores-Gerentes de las Empresas Públicas y Entes Públicos del sector sanitario asistencial del artículo 3 de la presente Ley, Directores-Gerentes de Atención Especializada de Categoría 1, 2 y 3, Gerente de la Lavandería Hospitalaria Central, DirectorGerente del SUMMA 112 y Directores-Gerentes de Atención Primaria, cuyas retribuciones serán las establecidas en el ejercicio 2008, con la reducción del 2 por 100 en todos los conceptos, excluida la antigüedad, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única de la Ley 4/2009, de 20 de julio, de Medidas Fiscales contra la Crisis Económica.
B) Con efectos de 1 de junio de 2010, la cuantía de las retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad vigentes en dicha fecha se ajustará a lo establecido para el personal estatutario en el artículo 25.1.B) de esta Ley. Se exceptúan de lo previsto en el apartado anterior, los Directores-Gerentes de las Empresas Públicas y Entes Públicos del sector sanitario asistencial del artículo 3 de la presente Ley, Directores-Gerentes de Atención Especializada de Categoría 1, 2 y 3, Gerente de la Lavandería Hospitalaria Central, DirectorGerente del SUMMA 112 y Directores-Gerentes de Atención Primaria, cuyas retribuciones experimentarán una reducción del 10 por 100 en todos los conceptos, excluida la antigüedad, respecto de las percibidas en el año 2008.
2. La Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejería de Sanidad, determinará las cuantías máximas que en concepto de productividad variable por cumplimiento de objetivos deba percibir el citado personal.
Las cuantías individuales asignadas en concepto de productividad experimentarán una reducción, con efectos de 1 de junio de 2010, del 5 por ciento.
No obstante, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Sanidad, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá establecer las retribuciones de naturaleza fija y las cuantías máximas de productividad variable que deban incluirse en los nuevos contratos o nombramientos que se formalicen para este personal, cuando concurran especiales circunstancias que así lo justifiquen.
- Artículo modificado (29) por LEY 4/2010, de 29 de junio, de Medidas Urgentes, por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, para su adeucacion al Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reduccion del de ficit publico.
(M de 29-06-2010) en vigor desde 29-06-2010
