Articulo 29 Presupuestos 2011 Cataluña
Artículo 29. Retribuciones de los altos cargos del Gobierno y otro personal directivo
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1. En el ámbito de la Administración de la Generalidad y de todas sus entidades dependientes, las retribuciones para el ejercicio 2011 de los altos cargos y personal asimilado, del personal laboral de alta dirección o de cualquier clase de personal que, de acuerdo con la normativa vigente, ocupe cargos con funciones directivas mediante nombramiento del Gobierno o de las personas titulares de los departamentos de la Generalidad o cargos directivos que son susceptibles de ser provistos mediante contratos laborales de alta dirección, con retribuciones anuales iguales o superiores a las fijadas para el cargo de director o directora general, no experimentan incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010, que resultan de la aplicación, en términos anuales, de la reducción establecida por el Decreto ley 3/2010.
2. La retribución por antigüedad que, de acuerdo con la normativa vigente, pueda corresponder al personal al que se refiere el presente artículo por su condición previa de funcionario o funcionaria debe abonarse en los términos y cuantías que sean de aplicación.
3. Para determinar o modificar las condiciones retributivas del personal al que se refiere el presente artículo es preciso el informe favorable conjunto del departamento competente en materia de función pública y del Departamento de Economía y Conocimiento, de acuerdo con los criterios que establezca el Gobierno a tal efecto.
