Articulo 29 Presupuestos 2011 Extremadura
Artículo 29. Operaciones a largo plazo del Sector Administración General.
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Uno. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, disponga la realización de operaciones financieras a largo plazo, apelando al crédito interior o exterior o a la emisión de deuda pública, en cualesquiera modalidad y en las condiciones normales de mercado, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2011 no sea superior al correspondiente a 31 de diciembre de 2010 en más de 365.034.912 euros.
Dos. Dicho límite deberá ser efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado en los siguientes casos.
a) Por el endeudamiento destinado a financiar las variaciones de activos financieros, en los términos previstos en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas.
b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del Sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
c) Por la cuantía que sea autorizada para la financiación de inversiones en programas destinados a atender actuaciones productivas, según lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
d) Cuando concurran circunstancias previstas en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
e) Por los importes de préstamos concedidos por otras Administraciones Públicas, o entidades pertenecientes a su sector público, cuyas características no cumplan con las condiciones establecidas para ser considerados como tales con arreglo a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Estas operaciones deberán ser autorizadas expresamente por el Consejo de Gobierno previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, considerándose excluidas del cumplimiento del principio de concurrencia.
Tres. Este endeudamiento se formalizará atendiendo a las condiciones más ventajosas para la Hacienda Regional, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 c) del Estatuto de Autonomía y en los artículos 112 y 115 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, contando cuando fuere preceptivo, con las autorizaciones a que hace referencia el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
A estos efectos se considera garantizado el cumplimiento del principio de concurrencia cuando se materialice invitación abierta y expresa a un número suficiente de entidades, en función de las características del endeudamiento a contratar durante el ejercicio.
Cuatro. La formalización de las operaciones de endeudamiento previstas anteriormente, podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2011, 2012 y 2013.
