Articulo 29 Presupuestos 2011 Madrid
Artículo 29. Retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Con efectos de 1 de enero de 2011 la cuantía de las retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad no experimentará incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010.
La Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejería de Sanidad, determinará las cuantías máximas que en concepto de productividad variable por cumplimiento de objetivos deba percibir el citado personal, que no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010 consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de las reducciones previstas en el artículo 29.2 de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010.
No obstante, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Sanidad, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá establecer las retribuciones de naturaleza fija y las cuantías máximas de productividad variable que deban incluirse en los nuevos contratos o nombramientos que se formalicen para este personal, cuando concurran especiales circunstancias que así lo justifiquen.
