Articulo 29 Presupuestos 2012 Cataluña
Artículo 29. Retribuciones de los altos cargos del Gobierno y otro personal directivo
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1. En el ámbito de la Administración de la Generalidad y de todas sus entidades dependientes, las retribuciones para el ejercicio 2012 de los altos cargos y personal asimilado, del personal laboral de alta dirección o de cualquier clase de personal que, de acuerdo con la normativa vigente, ocupe cargos con funciones directivas mediante nombramiento del Gobierno o de las personas titulares de los departamentos de la Generalidad o cargos directivos que son susceptibles de ser provistos mediante contratos laborales de alta dirección, con retribuciones anuales iguales o superiores a las fijadas para el cargo de director o directora general, no experimentan incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011.
2. En el ejercicio 2012 se reduce el importe equivalente a una paga extraordinaria, sin perjuicio de que el Gobierno pueda habilitar las medidas correctoras en consonancia con las establecidas por el artículo 34.3. Adicionalmente, el personal al que se refiere el presente artículo al que durante el ejercicio 2011 no se le hayan reducido las retribuciones anuales, en el marco de las medidas excepcionales acordadas por el Gobierno, en el ejercicio 2012 no percibirá la paga extraordinaria del mes de junio o importe equivalente.
3. La retribución por antigüedad que, de acuerdo con la normativa vigente, pueda corresponder al personal al que se refiere el presente artículo por su condición previa de funcionario o funcionaria debe abonarse en los términos y cuantías que sean de aplicación.
4. Para determinar o modificar las condiciones retributivas del personal al que se refiere el presente artículo es preciso el informe favorable conjunto del departamento competente en materia de función pública y del Departamento de Economía y Conocimiento, de acuerdo con los criterios que establezca el Gobierno a tal efecto.
5. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas básicas estatales, a los órganos de Gobierno y otros cargos unipersonales, y al personal que desarrolle funciones directivas en las universidades públicas, tengan o no la consideración de alto cargo, les son aplicables los apartados 1, 2 y 3, siempre que perciban una retribución anual igual o superior a la fijada para el cargo de director o directora general. Estas medidas no son aplicables a los conceptos retributivos que perciban, si procede, por razón de su condición de personal docente o investigador.
