Articulo 29 Presupuestos 2012 Euskadi
Artículo 29. - Tasas.
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Las tasas de la Hacienda General del País Vasco de cuantía fija, por no estar fijadas en un porcentaje de la base o no estar esta valorada en unidades monetarias, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente uno coma cero tres (1,03) de la cuantía que resultaba exi le en el año 2011.
Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las tasas que sean objeto de actualización específica en esta Ley.
Una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, las tasas con dos decimales se ajustarán por defecto si el tercer decimal es inferior a cinco, y por exceso en caso contrario.
En el caso de las tasas con seis decimales, se ajustarán por defecto si el séptimo decimal es inferior a cinco, y por exceso en caso contrario.
