Articulo 29 Presupuestos 2012 Madrid
Artículo 29. Retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad.
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Con efectos de 1 de enero de 2012 la cuantía de las retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad no experimentará incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011.
La Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejería de Sanidad, determinará las cuantíasmáximas que en concepto de productividad variable por cumplimiento de objetivos deba percibir el citado personal, que no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, asimismo, el importe total abonado por este concepto no podrá superar las cuantías globales de los créditos dotados para tal fin en la partida 1533 "Productividad factor variable del personal directivo" de la Sección 17.
No obstante, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Sanidad, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá establecer las retribuciones de naturaleza fija y las cuantías máximas de productividad variable que deban incluirse en los nuevos contratos o nombramientos que se formalicen para este personal, cuando concurran especiales circunstancias que así lo justifiquen.
