Articulo 29 Presupuestos 2012 Murcia

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Artí­culo 29. Retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

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1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantí­as señaladas para dichos conceptos retributivos en el artí­culo 27 a), b) y c) de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho real decreto-ley y de que la cuantí­a anual del complemento de destino fijado en la letra c) del citado artí­culo 27 se satisfaga en 14 mensualidades.

A los efectos de la aplicación al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud de lo dispuesto en el artí­culo 27.b) de la presente ley, la cuantí­a del complemento de destino prevista en el artí­culo 27, apartado c), correspondiente a las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre, se hará efectiva en catorce mensualidades, si bien el importe de dicha cuantí­a a incluir en cada una de las pagas extraordinarias será de una doceava parte de los correspondientes importes por niveles señalados en el artí­culo 27, apartado c).

2. El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos especí­fico y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal, no experimentarán ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artí­culo 23.a) de esta ley.

3. La cuantí­a individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en los artí­culos 53.1.c) de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud y 43.2.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que pueda experimentar en 2012 ningún incremento.