Articulo 29 Presupuestos 2014 Euskadi

Articulo 29 Presupuestos 2014 Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 29.- Tasas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las tasas de la Hacienda General del País Vasco de cuantía fija, por no estar fijadas en un porcentaje de la base o no estar ésta valorada en unidades monetarias, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente uno coma cero dos (1,02) de la cuantía que resultaba exigible en el año 2013.

Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las tasas que sean objeto de actualización específica en esta Ley, así como las tasas que hayan sido creadas u objeto de actualización específica por normas dictadas en el año 2013.

Una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, las tasas con dos decimales se ajustarán por defecto, si el tercer decimal es inferior a cinco, y por exceso, en caso contrario.

En el caso de las tasas con cuatro o seis decimales, se ajustarán por defecto si el quinto o séptimo decimal, respectivamente, es inferior a cinco, y por exceso, en caso contrario.