Articulo 29 Presupuestos 2015 Cataluña
Artículo 29. Retribuciones variables en función de objetivos, y gratificaciones y horas extraordinarias
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1. Durante el ejercicio 2015, los órganos competentes de las entidades a las que se refiere el artículo 23.b, f, g, h e i pueden reconocer al personal laboral, incluido el personal directivo mencionado por el artículo 28, el abono de un máximo del 25% de las retribuciones variables vinculadas al cumplimiento de objetivos definidos para el ejercicio 2015 que tengan reconocidas en el contrato, nombramiento, pacto o convenio colectivo.
2. En el ámbito del personal con funciones directivas de las entidades del sector público a las que se refiere el artículo 23, el establecimiento en el contrato de retribuciones variables en función del cumplimiento de objetivos, la concreción anual de objetivos y su evaluación y acreditación deben ser aprobados por los departamentos a los que estén adscritas las entidades afectadas, y deben ajustarse a los criterios y al procedimiento de control fijados por el Gobierno.
3. Durante el ejercicio 2015, los servicios extraordinarios o las horas extraordinarias del personal incluido dentro del ámbito de aplicación del artículo 23 deben compensarse obligatoriamente con horas libres de servicio, de acuerdo con las equivalencias actualmente vigentes. Con carácter excepcional, pueden compensarse económicamente los servicios extraordinarios y las horas extraordinarias enlos supuestos expresamente autorizados por la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal o, en el caso de las entidades del sector público a las que se refiere el artículo 23.b, f, g, h e i, por el máximo órgano de gobierno de la entidad, ente o empresa.
4. Las entidades que en 2014 tenían contrato-programa pueden reconocer al personal laboral conceptos análogos a los del apartado 1, siempre que no se incremente el gasto salarial liquidado destinado a retribuciones del personal del ejercicio 2014. A tal efecto, el restablecimiento de tales conceptos no computa respecto a los límites establecidos por los artículos 27 y 28, y no se tiene en cuenta la reducción salarial con carácter temporal de los los artículos 28 y 33 de la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2014 ni los aumentos de gastode personal amparados en el artículo 34 de esta ley.
