Articulo 29 Presupuestos 2016 Cantabria

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Artículo 29. Retribuciones del personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.

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Uno. El personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, percibirá en los términos previstos en la normativa aplicable, el sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 24. Cuatro.

a) y b) de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho Real Decreto-Ley.

La percepción de trienios por el personal estatutario temporal se efectuará en los términos del «Acuerdo por el que se declara la procedencia del reconocimiento de servicios prestados a efectos de trienios al personal estatutario temporal» adoptado en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias y aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de enero de 2008.

Dos. La cuantía del complemento de destino experimentará un incremento del 1 por ciento respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2015. Dicha cuantía se hará efectiva en catorce mensualidades.

A los efectos de la aplicación, para el citado personal estatutario, de lo dispuesto en el artículo 26. Uno. b), de la presente Ley, la cuantía del complemento de destino correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias se hará efectiva también en catorce mensualidades, calculándose dicha cuantía en una doceava parte de los correspondientes importes por niveles vigentes a 31 de diciembre de 2015.

Tres. Durante 2016, el importe del complemento específico experimentará un incremento del 1 por ciento respecto a la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio, en su caso, de las adecuaciones retributivas a las que se refiere el artículo 24.Seis de la presente Ley.

Durante 2016 el componente singular de turnicidad del complemento específico continuará abonándose exclusivamente al personal que preste servicios en atención especializada en los casos en que proceda.

Durante 2016, el importe del complemento de productividad, factor fijo, experimentará un incremento del 1 por ciento respecto a la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 24.Seis de la presente Ley.

Cuatro. El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada que, en su caso, estén fijadas al personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, experimentará un incremento del 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 24.Seis de la presente Ley.

El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada por exceso de jornada del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, se calculará tomando como base la totalidad de las retribuciones íntegras anuales, una vez deducido de éstas el importe de los trienios o concepto que tenga su origen en la antigüedad, el complemento de atención continuada por la realización de guardias, noches y festivos, el complemento de carrera profesional y el complemento de productividad variable. La cuantía resultante se dividirá por el número de horas que correspondan según la jornada anual que el personal estatutario venga obligado a trabajar, a las cuales se sumarán las horas correspondientes al período anual de vacaciones y a las fiestas anuales que el Gobierno establezca en el calendario laboral.

Cinco. La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.Tres.c) y la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.

Durante el año 2016 no se percibirá el complemento de productividad variable por el cumplimiento de objetivos derivados del contrato de gestión.

Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de nuevos programas cuya participación resulte susceptible de ser retribuida a través de este complemento, así como la autorización de la cuantía máxima global a percibir por tal concepto. El Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud procederá a la determinación individualizada del importe concreto a percibir en atención al especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, o a la participación en programas o actuaciones concretas. Sólo podrán tramitarse aquellos expedientes de abono del complemento de productividad variable que se consideren imprescindibles para el normal funcionamiento de los centros.

Seis. Las cuantías del complemento de carrera profesional experimentarán un incremento del 1 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015.

El personal que, procedente de los centros y unidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se haya integrado en el Servicio Cántabro de Salud con posterioridad a la finalización del período transitorio de los sistemas de carrera o desarrollo profesional, continuará accediendo a tales sistemas o, en su caso progresando en los mismos, a través del período normalizado.

Siete. Las retribuciones de los funcionarios que ostentaban la condición de Sanitarios Titulares integrados en Equipos de Atención Primaria serán satisfechas por el Servicio Cántabro de Salud a través de la Gerencia de Atención Primaria y se regirán por la normativa que resulte aplicable.

Las retribuciones correspondientes a los puestos de trabajo de los servicios de urgencia de atención primaria y del servicio de emergencias 061 se regirán por sus disposiciones y acuerdos específicos.

Ocho. Las retribuciones del personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud no incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, se regirán por la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación, experimentando un incremento del 1 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015.

Las retribuciones a percibir por el personal laboral del Servicio Cántabro de Salud procedente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, serán las previstas en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación.

Nueve. Las retribuciones del personal sujeto a la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud al que se refiere la Disposición Adicional 1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, experimentarán un incremento del 1 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015.

Diez. El importe que corresponda transferir a la Universidad de Cantabria en relación con el personal que ocupa las plazas vinculadas previstas en el artículo 61 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se calculará teniendo en cuenta el incremento del 1 por ciento de las retribuciones totales respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015.

Once. Durante el ejercicio 2016 continuarán parcialmente suspendidos los acuerdos celebrados entre Administración y Sindicatos en materia de retribuciones, carrera profesional y condiciones de trabajo del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud en todas aquellas previsiones que impliquen un incremento del gasto de dicho personal, a salvo del expresamente contemplado en la presente Ley.

Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación de aquellos acuerdos entre Administración y Sindicatos en los que exista levantamiento total o parcial de su suspensión.

En aplicación de la suspensión prevista en el párrafo primero, durante el ejercicio 2016, continuará sin abonarse el importe previsto en el apartado 15.ter del Acuerdo por el que se regulan el sistema de carrera profesional y los criterios generales para el desarrollo profesional del personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.