Articulo 29 Presupuestos 2017 Aragón
Artículo 29.- Retribuciones del personal de las sociedades mercantiles autonómicas.
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Será preciso el informe favorable de la Corporación Empresarial Pública de Aragón o de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión para fijar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral de las empresas de la Comunidad Autónoma integradas respectivamente en aquéllas.
En particular, en aplicación de este artículo, requerirán informe favorable las siguientes actuaciones:
a) Fijación de retribuciones de puestos de nueva creación.
b) Modificación de retribuciones de contratos vigentes, aunque deriven de la aplicación de convenio colectivo o de la aplicación extensiva o supletoria del régimen retributivo de los empleados públicos.
c) Aprobación de mejoras salariales individuales o colectivas, pactos de empresa o convenios colectivos.
El informe preceptivo de la Corporación respectiva deberá emitirse en el plazo de diez días desde la fecha de recepción de la propuesta valorada, remitida por la empresa interesada.
