Articulo 29 Presupuestos 2017 Euskadi
Artículo 29.- Tasas.
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Las tasas de la Hacienda General del País Vasco de cuantía fija, por no estar fijadas en un porcentaje de la base o no estar ésta valorada en unidades monetarias, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente uno coma cero uno (1,01) de la cuantía que resultaba exigible en el año 2016.
Una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, las tasas con dos decimales se ajustarán por defecto, si el tercer decimal es inferior a cinco, y por exceso, en caso contrario.
En el caso de las tasas con cuatro o seis decimales, se ajustarán por defecto si el quinto o séptimo decimal, respectivamente, es inferior a cinco, y por exceso, en caso contrario.
Se exceptúan de lo previsto en los párrafos anteriores las tasas que sean objeto de actualización específica en esta ley.
