Articulo 29 Presupuestos 2017 Madrid

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Artículo 29. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia

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1. El personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, percibirá las retribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

2. Los complementos y mejoras retributivos que estén regulados en disposiciones o acuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias respecto de este personal, no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2106, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la presente ley, salvo que por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid se apruebe expresa y formalmente un acuerdo negociado entre la Administración y las Organizaciones Sindicales, relativo al importe del complemento transitorio de la Comunidad de Madrid vinculado al desempeño del puesto de trabajo.