Articulo 29 Presupuestos 2017 La Rioja

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Artículo 29. Sección de municipios con población superior a 2.000 habitantes.

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1. El crédito de la aplicación presupuestaria 09.05.4513.761.05 tiene como destinatarios, atendiendo a sus circunstancias específicas de población, a los municipios con una población superior a 2.000 habitantes, no incluidos en la Sección de cabeceras de comarca ni en la Sección de capitalidad. Para determinar dicha población se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente sección.

Cuando por variaciones en la población, el número de municipios adscritos resulte mayor o menor que en el año precedente, el crédito presupuestario asignado a esta sección se ajustará proporcionalmente al alza o a la baja, de forma que la incorporación o exclusión de municipios no afecte a la participación que correspondería a los demás sin tales variaciones.

2. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada por el resultado agregado de las siguientes cuotas:

a) Cuota fija. Consistente en una cuantía de 15.000 euros.

b) Cuota variable. Correspondiente a la cuantía resultante de minorar al importe total de la presente sección la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas, y repartida de forma proporcional al indicador de población de cada uno de los beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente línea de actuación.

Determinadas las participaciones de cada uno de los ayuntamientos, si alguno de ellos justificase que el régimen de esta sección no le permite atender determinada necesidad excepcional relativa a la prestación de los servicios básicos de su competencia, podrá renunciar a la participación que pudiera corresponderle.

3. La efectividad de la transferencia quedará condicionada a la suscripción del correspondiente convenio en el que se determinarán tanto la cuantía de la sección en cada caso, de acuerdo con los indicadores determinados en la presente ley, como el destino de los fondos, que se destinarán a la prestación de los servicios previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, o, en su defecto, a actividades dirigidas a la generación de empleo, ahorro y eficiencia energética, ciclo hidráulico y administración electrónica.

4. A la presente sección le será de aplicación lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 27 de esta ley, por el que se regula la Sección de capitalidad.