Articulo 29 Presupuestos 2019 Canarias

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Artículo 29. De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares.

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Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la sección 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, se gestionarán por la Consejería de Hacienda.

En otras secciones presupuestarias podrán destinarse créditos para competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares, cuyas aportaciones dinerarias se gestionarán por el titular del departamento correspondiente.