Articulo 29 Presupuestos 2023 Euskadi
Artículo 29.- Créditos de pago y de compromiso vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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1.- Los créditos de pago vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia podrán ser ampliados a lo largo del ejercicio. Las ampliaciones de crédito serán financiadas de la forma que disponga el Departamento de Economía y Hacienda. Adicionalmente, dicha ampliación podrá llevarse a cabo por el Departamento de Economía y Hacienda con cargo al crédito global o a remanentes de tesorería. Los incrementos del crédito global destinados a financiar dichas ampliaciones no computarán en los límites establecidos por el artículo 20.2 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo.
2.- El Departamento de Economía y Hacienda podrá incrementar el estado de créditos de compromiso, aprobando nuevos créditos o aumentando su importe, así como el estado de compromisos futuros, para financiar las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin que sean de aplicación los límites establecidos en los artículos 31.1 y 97.3 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo.
