Articulo 29 Presupuestos 2023
Artículo 29. Retribuciones de los miembros del Gobierno y altos cargos
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1. Para el ejercicio 2023, las retribuciones de los órganos superiores de la Administración de la Generalitat determinados por el artículo 5.1 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y asimilados experimentan el incremento determinado por el artículo 25 con respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2022.
2. Las retribuciones de los altos cargos de la Administración de la Generalitat, establecidos por el artículo 5.3 de la Ley 13/1989, y asimilados experimentan el incremento que determina el artículo 25, que no puede dar lugar a unas retribuciones superiores a las fijadas para los consejeros.
3. Los altos cargos y asimilados deben percibir la retribución por antigüedad que tengan reconocida por su vinculación previa como funcionarios o personal laboral fijo de la Administración pública.
4. Para 2023, las retribuciones anuales íntegras de los órganos superiores y altos cargos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que les corresponda de acuerdo con la normativa vigente, son las siguientes:
| Presidente/a de la Generalitat | 136.177,50 euros |
| Consejero/a | 120.773,72 euros |
| Secretario/a general | 96.253,24 euros |
| Director/a general | 92.259,48 euros |
