Articulo 29 Presupuestos Generales para 2022 de Asturias
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»Artículo 29.-Limitaciones en materia de personal que preste sus servicios en las entidades enumeradas en el artículo 1.e) y f), salvo el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias incluido en la letra e) de la presente ley.
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1. Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos análogos así como los contratos individuales de trabajo que se acuerden en el ámbito de las entidades enumeradas en el artículo 1.e) y f) de esta ley, a excepción del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, requerirán, antes de su aprobación, los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos en los términos que establezcan las instrucciones del Consejo de Gobierno.
2. Serán nulos de pleno derecho los pactos y acuerdos adoptados en esta materia con omisión de los referidos informes o contrarios a los mismos.
