Artículo 29 Presupuestos Generales 2025 de la Región de Murcia
Artículo 29. Retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
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1. El personal estatutario del Servicio Murciano de Salud percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 27.1, a), b) y c) de esta ley, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la cuantía anual del complemento de destino fijado en la letra c) del citado artículo 27.1 se satisfaga en catorce mensualidades.
A los efectos de la aplicación al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud de lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la presente ley, la cuantía del complemento de destino prevista en el artículo 27.1.c), correspondiente a las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre, se hará efectiva en catorce mensualidades, si bien el importe de dicha cuantía a incluir en cada una de las pagas extraordinarias será de una doceava parte de los correspondientes importes por niveles señalados en el artículo 27.1.c).
2. El importe de las retribuciones correspondientes al complemento específico, carrera/promoción profesional, pagas adicionales de complemento específico y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal, experimentarán, en sus cuantías, el incremento máximo que establezca la normativa básica del Estado, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 23 de esta ley.
3. La cuantía individual del complemento de productividad, que experimentará el incremento máximo que establezca la normativa básica del Estado, respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2024, se determinará conforme a los criterios señalados en los artículos 53.1.c) de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud y 43.2.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.
