Articulo 29 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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Articulo 29 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales

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Artículo 29. Contenido.

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Los Planes de Prevención de Incendios Forestales tendrán el siguiente contenido mínimo:

a) Delimitación del territorio incluido en el mismo.

b) Características y distribución de la vegetación.

c) Riesgo de incendio de los terrenos afectados.

d) Situación del terreno a efectos de prevención de los incendios.

e) Actuaciones previstas con relación a tratamientos selvícolas preventivos de incendios.

f) Construcción y localización de infraestructuras de apoyo.

g) Definición de medidas y trabajos preventivos concretos que se adoptaran en cada caso, para mantener unas condiciones mínimas de riesgo de incendios.

h) Determinación de los trabajos necesarios para mantener las infraestructuras de prevención de tal forma que cumplan los objetivos para las que se crearon.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2004 en vigor desde 30-06-2004