Articulo 29 Prevención y Protección Ambiental
Artículo 29. Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
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1. Simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
2. El órgano sustantivo deberá solicitar con carácter preceptivo los siguientes informes.
a) Informe sobre el patrimonio cultural, cuando proceda.
b) Informe del órgano con competencias en materia de dominio público hidráulico, cuando proceda.
c) Informe de los entes locales afectados, para que se pronuncien sobre la sostenibilidad social del proyecto.
d) Informe del departamento competente en ordenación del territorio, en el caso de los proyectos con incidencia territorial incluidos en el anexo de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.
e) Cualquier otro informe que, por razón de la materia, se considere pertinente para la resolución del expediente.
3. Las consultas se realizarán mediante una notificación que contendrá, como mínimo, la siguiente información:
a) El estudio de impacto ambiental o el lugar o lugares donde puede ser consultado.
b) El órgano al que se deben remitir los informes y las alegaciones.
c) Toda la documentación relevante sobre el proyecto a efectos de la evaluación ambiental que obre en poder del órgano sustantivo.
La consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas se podrá realizar por medios convencionales, electrónicos o cualesquiera otros, siempre que se acredite la realización de la consulta. En todo caso, la totalidad de la documentación objeto de dicho trámite deberá ser accesible en un formato digital.
4. Las Administraciones públicas y las personas interesadas consultadas dispondrán de un plazo máximo de un mes desde la recepción de la notificación para emitir los informes y formular las alegaciones que estimen pertinentes.
5. Cuando se trate de proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa, la realización del trámite de consultas a que se refiere el presente artículo corresponderá al órgano ambiental.
