Articulo 29 Prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios
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»Artículo 29. Valor probatorio de las actas de inspección.
Vigente
Los resultados de las actuaciones inspectoras recogidos en el acta o en los informes complementarios que elaboren los funcionarios del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad y los técnicos adscritos a la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios previamente facultados para desarrollar dichas funciones, tienen presunción de certeza, sin perjuicio de otras pruebas que puedan aportarse.

