Artículo 29 Procedimiento...erritorial

Artículo 29 Procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial

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Artículo 29. Concesión del dominio público marítimo terrestre.

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La tramitación de la preceptiva concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y el Reglamento General para su desarrollo y ejecución.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar resolverá a la vista de la declaración de impacto ambiental y de la resolución del procedimiento de autorización de la instalación efectuada por la Dirección General de Política Energética y Minas.