Artículo 29 Procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial
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»Artículo 29. Concesión del dominio público marítimo terrestre.
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La tramitación de la preceptiva concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y el Reglamento General para su desarrollo y ejecución.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar resolverá a la vista de la declaración de impacto ambiental y de la resolución del procedimiento de autorización de la instalación efectuada por la Dirección General de Política Energética y Minas.
Modificaciones
- Artículo modificado (29) por Real Decreto 1485/2012, de 29 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial, para adaptarlo a la nueva denominación y estructura de los departamentos ministeriales.
(BOE de 08-11-2012) en vigor desde 09-11-2012
