Articulo 29 Procedimiento de admisión del alumnado
Artículo 29. Circunstancias alegadas en las preferencias
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1. La acogida familiar o en guarda con finalidad de adopción se acreditará aportando la resolución administrativa o judicial por la cual se haya formalizado, un certificado emitido por la conselleria competente en materia de bienestar social, en la cual se haga constar la existencia del acogimiento familiar o de la guarda con fines de adopción, y la entidad de los acogedores.
2. El acogimiento residencial se acreditará aportando certificación emitida por la conselleria competente en materia de bienestar social.
3. La situación de víctima de violencia de género, terrorismo o desahucio se justificará aportando resolución judicial o administrativa vigente que acredite esta circunstancia.
4. La condición de deportista de élite, de alto nivel o de alto rendimiento, así como el personal técnico, entrenador arbitral y juez de élite se acreditará aportando fotocopia del Boletín Oficial del Estado o del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en el que figure el reconocimiento como tal, o certificado de deportista de alto rendimiento emitido por el Consejo Superior de Deportes.
5. La condición de persona destinataria de la renta valenciana de inclusión se acreditará mediante la cesión de los datos correspondientes entre las consellerias competentes en materia de renta valenciana de inclusión y de educación, manteniendo la confidencialidad de los datos de carácter personal previstos por la normativa sobre protección de datos.
6. La simultaneidad de enseñanzas regladas de música o de danza y enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato se acreditará con un certificado de matrícula expedido por el centro oficial donde se cursen las enseñanzas de música o danza.
