Articulo 29 Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
Artículo 29. Información pública
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Los centros publicarán en el tablón de anuncios:
1. Normativa reguladora de la admisión del alumnado y en especial el anexo I de esta orden.
2. Las plazas vacantes para el curso académico al que se refiere el proceso de admisión, según lo señalado en el capítulo anterior de la presente orden.
3. Área de influencia del centro, si procede.
4. El calendario de admisión de alumnado que se cita en el artículo 11 de esta orden.
5. El proyecto educativo del centro.
6. Los centros concertados, en su caso, exhibirán copia de la parte del proyecto educativo que se refiera al carácter propio de dicho centro.
7. La información sobre el programa o, en su caso, programas plurilingües autorizados o aprobados, así como del proyecto lingüístico del centro, en aquellos casos en que dicho proyecto lingüístico haya sido autorizado antes de iniciarse el procedimiento de admisión de alumnado del siguiente curso escolar.
