Articulo 29 Procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente
Ver Indice
»Artículo 29. Objetivos del etiquetado y prospecto.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Garantías de identificación e información para el uso racional del medicamento.
1. El etiquetado y el prospecto del medicamento habrán de ser conformes a la información de su ficha técnica.
2. El etiquetado y el prospecto garantizarán la inequívoca identificación del medicamento, proporcionando la información necesaria para su correcta administración y uso por los pacientes o usuarios y, en su caso, por los profesionales sanitarios.
3. El etiquetado y el prospecto, en su diseño y contenido, facilitarán la adecuada comprensión y conocimiento del medicamento por el ciudadano. El prospecto deberá ser legible, claro, asegurando su comprensión por el paciente y reduciendo al mínimo los términos de naturaleza técnica.
