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Articulo 29 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia

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Artículo 29. Acceso a las prestaciones económicas.

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1. La ejecución de las resoluciones del programa individual de atención, por las que se reconozca el derecho a alguna de las prestaciones económicas del SAAD, corresponderá a la Delegación Provincial competente en materia de atención a la dependencia. No obstante, el abono de dichas prestaciones se realizará de forma centralizada por el órgano directivo competente en materia de atención a la dependencia de la Consejería competente en dicha materia.

2. Las prestaciones económicas se abonarán el tiempo que la persona resida de forma efectiva en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo establecido en materia de traslados por la normativa estatal.

3. La persona beneficiaria de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales no perderá el derecho a dicha prestación debido a la estancia temporal en un servicio de atención residencial, motivada por un periodo de convalecencia, enfermedad, descanso o formación de la persona cuidadora, siempre que dicho periodo no sea superior a cuarenta y cinco días al año.