Articulo 29 Procedimientos simplificados de autorización de actuaciones en montes o terrenos forestales
Artículo 29. Trámites de la comunicación previa.
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En los supuestos previstos en la presente disposición que puedan ser autorizados mediante la presentación de una comunicación previa, se seguirán los siguientes trámites:
a) La persona o entidad promotora presentará, con una antelación de dos meses al comienzo de la actividad, instancia general del Gobierno de Navarra, dirigida a la Administración Forestal, acompañada de los documentos establecidos en la presente orden foral para la realización de dicha actividad.
b) En caso de faltar parte de la documentación necesaria, se comunicará a la persona o entidad promotora dicha circunstancia y dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para aportarla. Transcurrido el plazo sin aportar la documentación, se entenderá que se ha desistido de la tramitación, archivándose el expediente. Igualmente, la unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria.
c) En caso de que, transcurrido el plazo de dos meses desde la comunicación sin que se haya notificado que la misma sea incompleta, se podrán iniciar los trabajos.
d) No obstante a lo señalado en los artículos de esta orden foral en cuanto al sistema de comunicación previa, mediante resolución del director o directora de Servicio con competencias en materia forestal, se podrán establecer prohibiciones a actuaciones en montes o terrenos forestales como consecuencia de presencia de especies protegidas, riesgo de incendios forestales u otros valores naturales.

