Articulo 29 Proceso europeo de escasa cuantía
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Artículo 29. Entrada en vigor

Vigente

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El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2009 con excepción del artículo 25, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros, de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 11 de julio de 2007.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

H.-G. PÖTTERING

Por el Consejo

El Presidente

M. LOBO ANTUNES

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(1) DO C 88 de 11.4.2006, p. 61.

(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 14 de diciembre de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 13 de junio de 2007.

(3) DO L 160 de 30.6.2000, p. 37.

(4) DO L 12 de 16.1.2001, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(5) DO L 174 de 27.6.2001, p. 25.

(6) DO L 143 de 30.4.2004, p. 15. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1869/2005 de la Comisión (DO L 300 de 17.11.2005, p. 6).

(7) DO L 399 de 30.12.2006, p. 1.

(8) DO C 12 de 15.1.2001, p. 1.

(9) DO C 53 de 3.3.2005, p. 1.

(10) DO L 124 de 8.6.1971, p. 1.

(11) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).

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Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2007 en vigor desde 01-08-2007